El pasado 2 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha la Orden de18/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.
Plazo de solicitudes: desde el 2 de mayo al 10 de octubre de 2013
3 Líneas de subvención
Empléate
Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor/a, apoyo inicial.
2.000€: Si la persona desempleada que monta el negocio y ha formalizado el alta en el RETA lleva inscrita en el INEM como demandante de empleo menos de un mes.
2.500€: Si la persona desempleada que monta el negocio y ha formalizado el alta en el RETA lleva inscrita en el INEM como demandante de empleo mas de un mes.
1.000€ adicionales si:
- Menor de 30 años
- Mujeres que no hayan trabajado nunca y sea su primera actividad.
- Mujeres que realicen una actividad con menor índice de empleo femenino
- Desempleados/as de larga duración, es decir, hayan extinguido su prestación por agotamiento o subsidio y lleven inscritos en el INEM 12 meses ininterrumpidos dentro de los 18 meses anteriores a darse de alta en RETA.
- 500€ adicionales: Minusvalía superior o igual al 33%.
500€ adicionales si los negocios son:
- De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a jóvenes en dificultades, mediación y resolución de conflictos, NNTT, prevención de riesgos laborales.
- De mejora de la calidad de vida: mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
- De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio, actividad cinegética, desarrollo cultural local.
- De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, mantenimiento de zonas naturales, control contaminación.
Consolídate
1. Ayuda a conciliar la vida familiar, laboral y personal de la mujer:
Ella sea la titular del establecimiento en alta en el RETA o en la mutua del colegio profesional. La ayuda estará condicionada a que ella contrate por primera vez, da igual el tipo de jornada, a una persona desempleada e inscrita en el INEM de Clm, que realice su trabajo de sustitución desde 8 semanas antes del parto o después.
Se excluye contratar familiares hasta el segundo grado consanguinidad.
Si es a tiempo completo: 250 semanales hasta un máximo de 24 semanas.
Si es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente.
2. Autónomo/a colaborador/a del titular del establecimiento por ser cónyuge, o pareja, ascendiente o Descendiente por consanguinidad hasta segundo grado:
Tiene que estar dado/a de alta en el INEM.
1.000 €.
Tutélate
Consiste en financiar la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para realizar estudios de viabilidad, organización, comercialización. Se debe acreditar la conveniencia de realizar esta contratación mediante una memoria o informe justificativo. No se subvencionaran servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal laboral y contable.
Estos servicios deberán ser prestados por:
- Asociaciones de trabajadores autónomos/as
- Personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Se subvencionaran aquellas acciones realizadas entre el 1 agosto 2012 y 30 junio 2013.
Se concederá de una sola vez, hasta el 75% del coste de los servicios con un máximo de 2000€. Se excluye el IVA recuperable.
Requisitos:
- Inscripción en el INEM como demandante de empleo antes del inicio de la actividad.
- La actividad empresarial del emprendedor/a no podrá simultanearse con otra actividad por cuenta ajena.
- Ubicar centro de trabajo y ubicar domicilio fiscal en CLM.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- En el caso de solicitar la ayuda de conciliación, disponer de un plan de riesgos laborales.
- Si se solicita ayuda para autónomo/a colaborador, este deberá ser su conyuge o persona con relación de análoga convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad hasta el segundo grado.
Quedan excluidos/as:
- Socios/as de sociedades mercantiles y de cooperativas.
- Autónomos/as que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Socios/as de empresas de economía social.
- Aquellos/as trabajadores/as que en los dos años anteriores al alta hubieren ejercido la misma o similar actividad como emprendedor/a.
- Aquellas que hayan sido beneficiarias de ayuda de autoempleo concedidas por la junta en los 5 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Proyectos empresariales que se encuadren en sectores agrarios, ganaderos o forestales.
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