Proyecto de Ley de emprendedores y emprendedoras

En junio se publicó el Proyecto de Ley de apoyo a emprendedores/as y su internalización, que ha sido aprobada hace unos días en el Congreso, y que ahora pasará al Senado para su votación y posteriormente otra vez al Congreso, por lo que todavía puede sufrir cambios hasta que se apruebe la ley definitiva, pero os podemos ir adelantando lo que contempla ahora mismo.

 

Este proyecto cuenta con algunas novedades como:

  • El IVA no se pagará mientras no se cobre la factura. Excepto si va a finalizar el año, ya que los/as empresarios/as deben ingresar el IVA de cada año a 31 de diciembre máximo, aunque no hayan cobrado.
  • Ventajas fiscales para fomentar la reinversión, como la deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades de los beneficios reinvertidos.
  • Incentivos para socios y socias de empresas nuevas, que podrán deducirse el 20% del dinero invertido en acciones o participaciones.
  • Cotizaciones más bajas para pluriempleados/as, la persona autónoma pluriempleada tendrá como base de cotización el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, y el 75% los 18 siguientes.
  • Facilidades para acuerdos de refinanciación.
  • Responsabilidad limitada ante las deudas, no teniendo que responder con su vivienda habitual siempre que no supere los 300.000 €.
  • Segunda oportunidad para reflotar el negocio, buscando acuerdos con acreedores/as para negociar un plan de pagos con moratoria de hasta 3 años.
  • Abaratamiento de los costes iniciales, se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Menos burocracia y más agilidad, con el Proyecto Emprende en 3, que permite poner en marcha una empresa de forma telemática.
  • Nuevas vías de financiación, que dan la oportunidad a las compañías más pequeñas de poder invertir entre ellas en un mercado alternativo.

Una novedad que atañe directamente son las facilidades para la entrada de personas extranjeras en España, ya que se prevé proporcionar un visado de residencia para los/as inversores/as en caso de adquisición de bienes inmuebles por valor de más de 500.000 €, o en caso de inversiones de 2 millones o más en deuda pública, o de 1 millón o más en acciones o participaciones de empresas españolas o depósitos bancarios. También en el caso de que tengan un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y sea acreditado de interés general.

En su aprobación por el Congreso se incorporporaron algunas medidas nuevas como:

  • Ampliación de la “tarifa plana” de 50€ de cuota a la seguridad social a todas las personas autónomas, no sólo a los/as jóvenes como estaba antes.
  • Se amplían las reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social para las personas con discapacidad que se establezcan como autónomas. También se amplía de3000 a 9000 € la deducción por creación de empleo para trabajadores/as con discapacidad y se crea una nueva deducción de 12000 € por cada persona de incremento del promedio de plantilla de trabajadores/as con discapacidad con grado del 65% o más.
  • La figura del “business angel” se deduce un 20€ del IRPF del capital aportado a una empresa nueva, antes la base máxima de deducción era de 20.000 € y ahora pasa a 50.000 €. Con esta medida se pretende que lleguen más recursos privados a las empresas nuevas.

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