El Tribunal Constitucional declara discriminatorio por razón de sexo y anula el sistema actual de cálculo de las pensiones

Se trata de una sentencia histórica que pone fin a una discriminación indirecta hacia las mujeres. Anula una medida que perjudica a las personas que trabajan a tiempo parcial, mayoritariamente mujeres, y que condicionaba su mayor probabilidad de ser pobres, al dificultar su acceso a una pensión contributiva. 

El TC responde a una cuestión presentada en 2003, y declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por vulneración del art. 14 de la Constitución.

Actualmente para el cobro de pensiones contributivas se requiere un periodo previo de 15 años de cotización efectiva. La cuestión planteada se refiere al distinto tratamiento que se aplica en función de que el periodo cotizado sea a tiempo completo o parcial. Así si por ejemplo si se trabaja a media jornada se requiere la cotización del doble de días para poder acceder a la prestación.

Es precisamente este hecho el que el Constitucional declara discriminatorio al conculcar el art. 14 de la Constitución, y por lo tanto nulo, en un doble sentido:

Por razón de sexo: la determinación de los períodos de cotización de las prestaciones de Seguridad Social computado por horas trabajadas, y no días, es perjudicial para las personas que trabajan a tiempo parcial. A pesar de ser una medida en principio neutra, dado que se aplica tanto a hombres como a mujeres, constituye una discriminación indirecta ya que las estadísticas demuestran que las mujeres copamos el empleo a tiempo parcial. En el primer trimestre de 2012 el empleo parcial de España se ocupó por mujeres en el 78,7 por 100 de los casos.

Este es un ejemplo de medida que pareciendo en principio neutra, cuenta con un «impacto adverso» que, no está objetivamente justificado y es por tanto discriminatoria.

Por otro lado, este sistema rompe el principio de proporcionalidad al imponer una doble penalización, pues un trabajador/a a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que otro/a que lo hace a tiempo completo para cubrir la carencia exigida, y además, cuando la cumpliese, la base reguladora de su pensión sería inferior que la del trabajador/ a tiempo completo, en la misma actividad y categoría profesional.

Entiende el Tribunal que la penalización concurre ya en el hecho de que la base reguladora de las pensiones de los/as trabajadores/as a tiempo parcial es inferior a la de quienes trabajan a tiempo completo, toda vez que la reducción de jornada de aquéllos/as  determina una menor retribución.

La ciudadanía debe valorar muy positivamente esta noticia, que además ofrece aliento y esperanza a muchas mujeres que han emprendido este tipo de batallas legales reclamando la igual de derechos tantas veces conculcada.

¡Si se puede!

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